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Parques de Almacenamiento de Líquidos Petrolíferos (IP02) e Instalaciones para Suministro a Vehículos Català | Castellano
 
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Home > Servicios > Parques de Almacenamiento de Líquidos Petrolíferos (IP02) e Instalaciones para Suministro a Vehículos

imagen: instalaciones petrolíferasA quién va dirigido

A las empresas petrolíferas, a los titulares de las estaciones de servicio, a técnicos proyectistas, instaladores-mantenedores de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos (IP02), e instalaciones para suministro a vehículos (IP04).

Normativa de referencia

  • Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, BOE 27.01.95 y su modificación RD 1523/99 de 1 de Octubre BOE 22/10/99) y sus ITCs.
  • ITC-MI-IP02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio).
  • ITC-MI-IP04 (Anexo II RD 1523/99 de 1 de Octubre).
  • ORDEN de 16 de Diciembre de 1998 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya por la cual se regula la aplicación de las ITC's IP02 e IP04.

El papel de ICICT, S.A.

ICICT, S.A. es una Entidad de Inspección y Control (EIC) concesionaria de la Generalitat de Catalunya con competencia en los Reglamentos de Seguridad Industrial vigentes y, en particular, en lo relativo a las Instalaciones Petrolíferas del tipo IP02 e IP04 - y está acreditada como Organismo de Inspección por ENAC.

Las actuaciones de ICICT, S.A. en cuanto a las Instalaciones Petrolíferas del tipo IP02 e IP04, se desarrollan con dos finalidades:

  1. Realizar trabajos de inspección y control reglamentario.
    • Recepción de la documentación correspondiente a nuevas instalaciones, ampliaciones o reformas importantes
    • Tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones
    • Revisión de documentación presentada e inspección oficial
    • Supervisión de empresas instaladoras-mantenedoras
    • Inspección periódica oficial
  2. Actuar como empresa de servicios independiente en los campos de la seguridad y la calidad.
    • Supervisión de la situación legal de equipos e instalaciones
    • Control de Calidad del Servicio de Mantenimiento
    • Control de Calidad en la recepción de equipos e instalaciones
    • Control de Calidad en la realización de instalaciones
    • Inspección durante la realización de la instalación
    • Inspección durante la fase de paro por mantenimiento
    • Inventarios de instalaciones y equipos sujetos a reglamentación de Seguridad Industrial

Obligaciones de los titulares

Presentar pruebas de Estanqueidad de recepción de depósitos e instalación mecánica (IP02).

Presentar a una EIC la documentación correspondiente a nuevas instalaciones, ampliaciones o reformas.

Encargar la revisión o inspección periódica oficial de acuerdo con lo establecido en los ITC – MI – IPO2 e ITC – MI – IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

IP02: Parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos

  • Revisión por Empresa Mantenimiento - CADA 5 AÑOS
  • Prueba de estanqueidad (EIC)

IP04: Instalaciones para suministros a Vehículos

  1. Revisión y pruebas periódicas en instalaciones aéreas:
    • Instalaciones que no requieren proyecto según Artículo 34 MI IP04: cada 10 años por parte del instalador-mantenedor o Entidad de Inspección y Control (EIC)
    • Instalaciones que requieren proyecto según Artículo 34 MI IP04: cada 5 años por parte del instalador-mantenedor o Entidad de Inspección y Control (EIC)
  2. Revisiones y Pruebas periódicas en instalaciones enterradas (EIC):
    • Protección Activa
      • Hasta 10 m3 de Volumen total: cada 5 años.
      • Volumen total entre 10 m3 y 60 m3: cada 2 años
      • Volumen total superior a 60 m3: anualmente.
    • Pruebas Estanqueidad
      • Depósitos cuyas instalaciones no dispongan de sistema de detección de fugas:
        Anualmente con producto en tanque e Instalación en funcionamiento.
        Cada 5 años en tanque vacío, limpia y desgasificado tras examen visual de la superficie interior y medición de espesores en tanques metálicos no revestidos.
      • Tuberías cada 5 años
    • La primera prueba de estanqueidad se realzará a los 10 años de su instalación o reparación.
  3. Inspecciones Periódicas
    • Cada 10 años todas las instalaciones que requieren Proyecto según Artículo 34 MI IP04 (Clase B Volumen total superior a 300 litros en instalaciones interiores y superior a 500 litros en instalaciones exteriores. Clases C y D volumen total superior a 3000 litros en instalaciones interiores y superior a 5000 litros en instalaciones exteriores.)

 

Para más información
Mario Canals

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