A quién va dirigido
A los titulares que deseen instalar o que dispongan de un parque acuático en funcionamiento en Cataluña.
También va dirigido a los titulares de atracciones acuáticas instaladas en playas, lagos, pantanos o bien en recintos cerrados, tales como piscinas colectivas de uso público.
Normativa de referencia
- Decreto 103/1988 de 28 de marzo por él que se regulan las instalaciones y el funcionamiento de los parques acuáticos (D.O.G.C. 990 DE 11.05.88)
- Decreto 95/2000 de 22 de febrero por él que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público (D.O.G.C. 3092 de 06.03.00)
- Real Decreto 2816/1982 de 27 de Agosto, del Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
El papel de ICICT, S.A.
ICICT, S.A. es una Entidad de Inspección y Control (EIC) concesionaria de la Generalitat de Catalunya, con competencia y experiencia en la instalación y funcionamiento de parques acuáticos.
ICICT, S.A., además, puede realizar inspecciones voluntarias en atracciones acuáticas instaladas fuera de parques acuáticos.
Obligaciones de los titulares
El titular de un parque acuático, antes del inicio de su actividad, necesita un dictamen de la Entidad de Control sobre la idoneidad de cada una de sus instalaciones y de los materiales empleados, de las condiciones de utilización, del programa de mantenimiento previsto y del conjunto de medidas respecto a las condiciones de seguridad para los usuarios.
Cada temporada, antes de la reapertura o una vez al año en cualquier caso, el titular de un parque acuático deberá solicitar a una Entidad de Control una inspección para comprobar que se mantienen las condiciones de seguridad y prevención iniciales.
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