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Ley de Intervención Integral de la Administración Ambiental Català | Castellano
 
Medio Ambiente
Ley de Intervención Integral de la Administración Ambiental
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· Control de Vertidos de Aguas
· Ruido Ambiental
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imagen: cieloA quién va dirigido

A todo tipo de actividades de titularidad pública o privada susceptibles de afectar el medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas, pertenezcan al sector industrial, minero, de los residuos, energéticos, agrícola, ganadero, del comercio, de los servicios o sean actividades recreativas.

Legislación de referencia

  • Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental
  • Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental al que establece la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental
  • Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y se adaptan sus anexos
  • Decreto 143/2003, de 10 de junio, de modificación del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y se adaptan sus anexos
  • Decreto 50/2005, de 29 de marzo, por el que es aplica la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y de modificación del Decreto 220/2001, de gestión de las deyecciones ganaderas
  • Decreto 170/1999 de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento provisional regulador de las entidades ambientales de control
  • Decreto 267/2003, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 170/1999, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento provisional regulador de las entidades ambientales de control

El papel de ICICT, S.A.

ICICT, S.A. como Entidad Ambiental de Control concesionaria / autorizada por la Generalitat de Catalunya, ofrece a los titulares de actividades que hayan de legalizar su actividad

Como Entidad Ambiental de Control (EAC):

  • Verificación de la Evaluación Ambiental
  • Controles iniciales, periódicos, parciales y complementarios aplicables (aguas, atmósfera, residuos, ruidos, etc.)
  • Certificación del cumplimiento de requisitos medioambientales exigidos por el permiso de actividades
  • Certificado Técnico de Conformidad en aplicación de Ordenanzas municipales de actividades y de intervención integral de la administración ambiental (OMAIIAA de municipios como Barcelona, Badalona, etc.)

Como Entidad de Inspección y Control (EIC):

  • Mediciones oficiales de emisión de contaminantes a la atmósfera.
  • Dictamen mediambiental de proyectos de instalación o modificación.
  • Dictamen y verificación de planes de reducción gradual de emisiones (PRG).
  • Calibración de sistemas de medición en continuo.

Como Entidad Técnico Independiente:

  • Medición de garantía de instalaciones de depuración, de rendimiento de depuradores de gases para el dimensionamiento de sistemas depuradores.
  • Cálculos de dispersión de contaminantes.
  • Cálculos de altitud de chimeneas

Servicios adicionales de ICICT, S.A. para sus clientes:

  • Control de los plazos para las próximas inspecciones
  • Tramitación de los Libros de Registro de emisiones

Obligaciones de los titulares

Clasificación de la instalación
(Decreto 136/99 modificado por el Decreto 143/2003)

Frecuencia de los Controles Periódicos

Renovación
de la licencia

Anexo I 2 años Cada 8 años
Anexo II.1 y II.2 4/5 años Cada 8 años
Anexo III 5 años *

* o según establezca la Administración competente.

  • Solicitar todas las inspecciones mediambientales exigibles.
  • Mantener al día toda la documentación necesaria y requerible.

 

Para más información
Joan Ramon Bover

Contactar mediante formulario


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