A quién va dirigido
A los titulares. proyectistas, instaladores y conservadores de instalaciones de gases combustibles para cualquier uso y potencia. (instalaciones receptoras, redes de distribución, centros de almacenamiento, instalaciones de biogas....)
Normativa básica de referencia
- Real Decreto 1853/93 por él que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.
- Orden de 29 de enero de 1986 por la que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo en depósitos fijos.
- Orden de 17 de diciembre de 1985: Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles e Instrucción sobre instaladores autorizados y empresas instaladoras.
- Real Decreto 494/1988 por él que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.
- Orden de 29 de Marzo de 1974 sobre normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados (derogadas por el Reglamento excepto para instalaciones industriales).
- Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
- Decreto 2913/1973 por él que se aprueba el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles.
- Resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas de 25 de Febrero de 1963.
- Normas a las que se han de someter los depósitos móviles de GLP de capacidad no superior a los 15kg y su instalación.
Reglamentación de gas
- Resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas de 24 de julio de 1963.
- Normas para la construcción e instalación de depósitos móviles de GLP con capacidad superior a los 15 kg.
- Real Decreto 1428/92, de 27 de noviembre y modificado por el Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero.
- Se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos de gas.
Disposiciones autonómicas: Generalitat de Catalunya
- Ley 13/1987 de 9 de julio (DOGC de 27 de julio de 1987) de seguridad de las instalaciones industriales.
- Decreto del Departamento de Industria y Energía 291/91, de 11 de diciembre (DOGC de 24 de enero de 1992) sobre la aplicación de la normativa vigente en las instalaciones receptoras de gases combustibles.
- Decreto del Departamento de Industria y Energía 317/1993, de 9 de noviembre (DOGC de 30 de diciembre de 1993) mantenimiento y revisión de las instalaciones receptoras de gases licuados del petróleo (GLP).
El papel de ICICT, S.A.
ICICT, S.A. es una Entidad de Inspección y Control (EIC) concesionaria de la Generalitat de Catalunya, con competencia en los Reglamentos de Seguridad Industrial vigentes y en particular en lo relativo a Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos, y está acreditada como Organismo de Inspección por ENAC.
Las actuaciones de ICICT, S.A. en cuanto a las instalaciones de Combustibles Gaseosos, se desarrollan con dos finalidades:
- Realizar trabajos de inspección y control reglamentario.
- Actuar como empresa de servicios independiente en los campos de la seguridad y la calidad.
Servicios
- Tramitación administrativa de la puesta en servicio de la instalación
- Supervisión de la situación legal de equipos e instalaciones
- Control de Calidad en la recepción de equipos e instalaciones
- Control de Calidad en la realización de instalaciones
- Inspección durante la realización de la instalación
- Inspección durante la fase de parada por mantenimiento.
- Inspección periódica oficial
Obligaciones de los titulares
- Presentar en la Delegación de Industria correspondiente la documentación correspondiente a nuevas instalaciones, ampliaciones o reformas.
- Solicitar inspección periódica dentro de los períodos exigidos por la normativa aplicable.
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