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Instalaciones de Aparatos Elevadores Català | Castellano
 
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Instalaciones de Aparatos Elevadores
Home > Servicios > Instalaciones de Aparatos Elevadores

imagen: aparato elevadorA quién va dirigido

A los titulares, instaladores, administradores de fincas y mantenedores de ascensores.

Normativa de referencia

  • Orden Ministerial 30 - 6 - 66. Reglamento de Aparatos Elevadores.
  • Orden Ministerial 31 - 03 - 81. Condiciones técnicas exigibles a ascensores anteriores al Reglamento del 66.
  • RD 2291/1985. Reglamento de Aparatos Elevadores.
  • ITC - MIE - AEM 1
  • RD 1314/1997. Aplicación Directiva 95/16/CE sobre ascensores
  • Normas Armonizadas EN 81 - 1 y EN 81 - 2
  • Instrucció 5/03 DGCSI. Manual de inspeccions d'ascensors.

El papel de ICICT, S.A.

ICICT, S.A. es una Entidad de Inspección y Control (EIC) concesionaria de la Generalitat de Catalunya, con competencia en los Reglamentos de Seguridad Industrial vigentes y en particular en lo relativo a Aparatos Elevadores, y está acreditada como Organismo de Inspección por ENAC.

Las actuaciones de ICICT, S.A. en cuanto a las instalaciones de Aparatos Elevadores, se desarrollan con dos finalidades:

  1. Desarrollar trabajos de inspección y control reglamentario.
  2. Actuar como empresa de servicios independiente en los campos de la seguridad y la calidad.

Servicios

  • Revisión de proyectos
  • Control de Calidad en la construcción
  • Estudios de capacidad de transporte
  • Pruebas y ensayos especiales
  • Control de Calidad del servicio de mantenimiento
  • Control de Calidad en la recepción de equipos e instalaciones
  • Control de Calidad en el montaje
  • Inspecciones periódicas

Obligaciones de los titulares

  • Contratar el mantenimiento con una empresa inscrita en el registro de empresas instaladoras-conservadoras.
  • Encargar a una EIC las correspondientes inspecciones periódicas oficiales de acuerdo con:
    • Ascensores instalados en edificios industriales o de pública concurrencia: CADA DOS AÑOS.
    • Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas: CADA CUATRO AÑOS.
    • Ascendores instalados en edificios no incluidos en los apartados anteriores: CADA SEIS AÑOS.

 

Para más información
José Maria Carmona

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