A quién va dirigido
A los titulares, instaladores, administradores de fincas y mantenedores de ascensores.
Normativa de referencia
- Orden Ministerial 30 - 6 - 66. Reglamento de Aparatos Elevadores.
- Orden Ministerial 31 - 03 - 81. Condiciones técnicas exigibles a ascensores anteriores al Reglamento del 66.
- RD 2291/1985. Reglamento de Aparatos Elevadores.
- ITC - MIE - AEM 1
- RD 1314/1997. Aplicación Directiva 95/16/CE sobre ascensores
- Normas Armonizadas EN 81 - 1 y EN 81 - 2
- Instrucció 5/03 DGCSI. Manual de inspeccions d'ascensors.
El papel de ICICT, S.A.
ICICT, S.A. es una Entidad de Inspección y Control (EIC) concesionaria de la Generalitat de Catalunya, con competencia en los Reglamentos de Seguridad Industrial vigentes y en particular en lo relativo a Aparatos Elevadores, y está acreditada como Organismo de Inspección por ENAC.
Las actuaciones de ICICT, S.A. en cuanto a las instalaciones de Aparatos Elevadores, se desarrollan con dos finalidades:
- Desarrollar trabajos de inspección y control reglamentario.
- Actuar como empresa de servicios independiente en los campos de la seguridad y la calidad.
Servicios
- Revisión de proyectos
- Control de Calidad en la construcción
- Estudios de capacidad de transporte
- Pruebas y ensayos especiales
- Control de Calidad del servicio de mantenimiento
- Control de Calidad en la recepción de equipos e instalaciones
- Control de Calidad en el montaje
- Inspecciones periódicas
Obligaciones de los titulares
- Contratar el mantenimiento con una empresa inscrita en el registro de empresas instaladoras-conservadoras.
- Encargar a una EIC las correspondientes inspecciones periódicas oficiales de acuerdo con:
- Ascensores instalados en edificios industriales o de pública concurrencia: CADA DOS AÑOS.
- Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas: CADA CUATRO AÑOS.
- Ascendores instalados en edificios no incluidos en los apartados anteriores: CADA SEIS AÑOS.
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