A quién va dirigido
A todas las actividades industriales que tienen algún tipo de vertido de aguas, ya sea a la red pública o a una depuradora.
Normativa de referencia en el ámbito estatal
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el cual se aprueba el Reglamento del Domino Público Hidráulico (modificado por el Real.Decreto 1315/1992, de 30 de Octubre y el 606/2003) y el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública de Agua y de la Planificación Hidrológica, desarrollando los títulos II y III de la Ley de Aguas.
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre, que aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/88, de 28 de julio.
- Real Decreto 1112/1992, de 18 de setiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.
- Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto, donde se establecen las competencias en materia de aguas continentales y en materia de costas (modificada por la Ley 46/1999 y el R.D.1/2001).
- Norma específica de cada Comunidad Autónoma.
Papel de ICICT, S.A.
Acreditada por ENAC según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para la toma de muestras de aguas residuales e inspección de vertidos de aguas residuales.
- Asistencia y cumplimentación de la Declaración de uso y contaminación de las aguas (DUCA)
- Cálculo de caudales de vertido.
Obligaciones de los titulares
- Disponer de un permiso de vertido
- Respetar los niveles de vertido que marca la legislación vigente.
- Presentar en la Agencia Catalana del Agua la DUCA, si es aplicable.
Diferentes tipos de declaraciones
- Declaración simplificada para registro: toda actividad incluida en el apartado del CCAE-93 05.02 sección B, y secciones C,D y E, hasta 1000 m3 vertidos.
- Declaración simplificada (o básica si la Administración lo requiere): toda actividad incluida en el apartado del CCAE-93 05.02 sección B, y secciones C, D y E y con vertidos entre 1000 y 6000 m3.
- Declaración básica: toda actividad si el vertido es superior a 6000 m3.
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