A quién va dirigido
A todos los establecimientos que presten servicios de bronceado artificial y a los establecimientos que dispongan de bancos solares de funcionamiento automático mediante monedas, tarjetas o cualquier otro tipo de mecanismo que permita a los usuarios el uso directo de dichos aparatos.
Normativa de referencia
- Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por él que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiación ultravioleta (B.O.E. 243/2002, de 10.10.02).
- Decreto 348/2001 del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat, de 4 de diciembre, por él que se regulan los centros de bronceado artificial (D.O.G.C. núm. 3541, de 27.12.01).
- Orden TIC/212/2003, de 2 de mayo, por la que se regula el control de los establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial (D.O.G.C. núm. 3883, de 14.05.03).
- Decreto 276/2003, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre. (D.O.G.C. núm. 4013, de 19.11.03).
- Norma UNE-EN 60335-2-27 que regula los requisitos particulares para los aparatos de exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas.
El papel de ICICT, S.A.
ICICT, S.A. es una Entidad de Inspección y Control (EIC) concesionaria de la Generalitat de Catalunya, con competencia en el campo de la revisión de los centros de bronceado artificial.
ICICT, S.A., además de poder realizar la comunicación oficial del centro, de las máquinas y de la formación del personal, realizará la inspección técnica anual obligatoria tomando datos de la radiación de las máquinas así como de las condiciones del establecimiento dando cumplimiento a la Normativa de referencia especificada.
Obligaciones de los titulares
- Los titulares, una vez realizada la comunicación oficial del centro, de las máquinas y de la formación del personal, deberán solicitar la inspección técnica anual obligatoria.
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