A quién va dirigido
A los titulares de establecimientos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en el Anexo 1 del R.D. 1254/99.
Normativa de referencia
- R.D. 1254/1999 de 16 de julio por él que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Decreto 174/2001 de 26 de junio por él que se regula la aplicación en Catalunya del R.D. 1254/99.
El papel de ICICT, S.A.
ICICT, S.A. es una Entidad de Inspección y Control (EIC) concesionaria de la Generalitat de Catalunya, con competencia en los Reglamentos de Seguridad Industrial vigentes y en particular en lo relativo a la Prevención de Accidentes graves, y está acreditada como Organismo de inspección por ENAC.
Las actuaciones de ICICT, S.A. en cuanto a la Prevención de Accidentes Graves, se desarrollan con dos finalidades:
- Desarrollar trabajos de inspección y control reglamentario.
Realizar el dictamen de control relativo a la aplicación de las medidas de autoprotección y prevención.
- Actuar como empresa de servicios independiente en los campos de la seguridad y la calidad.
Obligaciones de los titulares
- Presentar a la Delegación de Industria correspondiente la notificación prevista en el R.D. 1254/99.
- Elaborar un informe de seguridad (establecimiento de riesgo alto) que incluya
- Información Básica para elaborar PEE (IBA).
- Estudio de seguridad. Incluirá el análisis del efecto dominó.
- PPAG y SGS.
- PEI: Tener en cuenta el efecto dominó.
- Presentar un análisis cuantitativo de riesgos (AQR).
- Presentar el dictamen de seguridad (EIC).
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